miércoles, 26 de marzo de 2014

Conozca sus derechos ante las infracciones de trafico

La siguiente información ha sido obtenida de:

http://www.elsemanaldelamancha.com/index.php/component/content/article/9-sin-categoria/3905-conozca-sus-derechos-ante-las-infracciones-de-trafico



Recientemente, hemos oído hablar de la futura Reforma del Reglamento General de Circulación. Al hilo de esta futura reforma y dado que nos encontramos en periodo vacacional y se incrementan los controles de regulación de tráfico, conviene recordar las infracciones más comunes que cometemos al volante y las sanciones que pueden imponerse, no sólo económicas sino también con la pérdida de puntos del permiso de conducir, así como los derechos que tiene un denunciado frente a una multa de tráfico.

Infracciones habituales que conllevan pérdida de puntos
Las infracciones más habituales que conllevan además pérdida de puntos, son las que la ley de Seguridad Vial tipifica como graves y muy graves. Por ejemplo

1) Conducir utilizando el teléfono móvil, cascos, etc .3 puntos
2) No usar el cinturón de seguridad o retención .3 puntos
3) Conducir bajo los efectos del alcohol: Valores aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 mg/l y para profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) 4 puntos (6 puntos si se superan esos límites).
4) Exceso de velocidad: supone una infracción grave o muy grave dependiendo de los límites establecidos. (La pérdida de puntos varía entre 2 y 6)

Cuantía de las sanciones.
La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, vino a modificar el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora (BOE núm. 283, de 24 de noviembre de 2009) y ordenó unificar el importe de las multas de tráfico, independientemente de dónde se cometa la infracción y de la Administración que las sancione. Así, tenemos las siguiente cuantías «fijas» según la infracción, siempre con excepciones.
-Leves, hasta 100 €.
-Graves, 200 €
-Muy Graves, 500 €.
Especial regulación merecen en cambio las infracciones de velocidad, que tienen un baremo económico propio que puede alcanzar los 600 €, además de la retirada de puntos.
Asímismo, la multa por no identificar al conductor, no llevará retirada de puntos pero se considerará infracción muy grave con una sanción que será del doble o el triple de la infracción que la motivó: Ejemplo: si la infracción fue un exceso de velocidad con sanción de 300 € y 2 puntos de retirada, si no se identifica al conductor, se impondrá una multa económica de 900 €, sin puntos.

Sanción más suspensión del Permiso de Conducir.
La última reforma eliminó la suspensión del permiso de conducir como sanción accesoria. Esta eliminación es una novedad importante, a veces desconocida por los conductores.
Actualmente, sólo se pierde el permiso cuando se haya agotado el saldo de puntos o cuando así lo haya dispuesto una Sentencia Judicial (por ejemplo, en los supuestos de Delitos contra la Seguridad Vial).

¿Cómo pueden recuperarse los puntos perdidos?
Los puntos perdidos pueden recuperarse de la siguiente forma:

1.- Mediante cursos de recuperación parcial de puntos: hasta 6 puntos. Solo podrá realizarse por una vez cada dos años (excepto para los profesionales, que tendrá carácter anual).
2.- No cometiendo infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos durante un periodo de 2 años; en el caso de infracciones muy graves, el periodo será de 3 años.

Qué hacer cuando se recibe una multa de tráfico
Detectada una infracción, será notificada en el acto al infractor, y si no fuere posible, al titular del vehículo, para que identifique al conductor.
Las notificaciones indicarán los plazos para realizar las acciones que tiene el interesado para impugnar la denuncia. Y estas acciones son:

Pago en periodo voluntario con reducción del 50% de la multa
Dispone de 20 días si la denuncia se notifica en el acto o 15 días contados desde el día siguiente a la recepción de la misma. En este caso el interesado renuncia a su derecho a formular alegaciones y recursos, finalizando en este momento el procedimiento.
El pago de las multas puede hacerse en sucursales bancarias colaboradoras, por internet y mediante tarjeta de crédito (pago en carretera). La consecuencia inmediata es que los puntos se retiran automáticamente.

Formular alegaciones y prueba
Dispone de 15 días contados desde el día siguiente a la notificación, en cuyo caso, se pierde el descuento del 50% pero puede conseguir que le anulen la denuncia si no existen pruebas de la infracción (Ej: no existe prueba documental, fotográfica, etc. que acredite la comisión).
Si ni pagamos ni alegamos, se tendrá por concluido el procedimiento a partir del día siguiente a la terminación del plazo antes indicado (15 días contados desde el día siguiente a la notificación), pudiendo ejecutarse la sanción transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia y retirar los puntos.
· Contra la resolución que impone la sanción, cabe recurso potestativo de reposición ante el órgano que sanciona o directamente la vía judicial, pero en ninguno de los dos casos se suspende el abono de la sanción, que es inmediatamente ejecutiva, ésto es, se debe abonar la sanción y si con posterioridad se anula la denuncia, la Administración devolverá el importe abonado más intereses legales.

¿Son válidas las Multas de estacionamiento de zona azul impuestas por Controladores?
Este tipo de multas, serán válidas sólo si cumplen determinados requisitos.
Un controlador de ORA no es un agente de autoridad; esto significa que no tiene presunción de veracidad. Ej: un agente de la autoridad (un Policía Local) tiene presunción de veracidad en su cualidad de funcionario de la administración y su denuncia tiene valor probatorio.
Sin embargo, un controlador de ORA o vigilante de zona azul, tiene cobertura legal en virtud de las ordenanzas locales de regulación del tráfico y viene obligado por éstas a denunciar la infracción del aparcamiento, pero su denuncia no tiene presunción de veracidad ni más valor que cualquier denuncia voluntaria que realice un ciudadano cualquiera y tiene que ser necesariamente ratificada o respaldada por cualquier medio de prueba de los admitidos en Derecho en el procedimiento sancionador.
No podemos equiparar un controlador O.R.A. con un Agente de la Autoridad, y, por tanto, en todas las denuncias de los controladores deberán hacerse constar sus datos personales, nombre, apellidos, y domicilio del mismo, sin que sea admisible que consignen solamente su número de controlador, (facultad ésta solamente permitida para los Agentes de la Autoridad, quienes en sus denuncias pueden sustituir esos datos personales por el número de identificación profesional); si la denuncia no reúne estos requisitos legalmente exigidos, incurriría en nulidad.
Al contrario, un controlador que emita correctamente la denuncia identificando todos los datos exigidos, será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta conjugándolo con el resto de circunstancias para que resuelva el órgano que tiene que tiene que sancionar.

Cuándo una multa por exceso de velocidad o por superar la tasa de alcohol se considera delito de seguridad vial.
Las infracciones más comunes por las que un conductor puede verse inmerso, ya no en un procedimiento sancionador en vía administrativa, sino en la comisión de un delito contra la Seguridad Vial tramitado en vía judicial, son el exceso de velocidad y conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, entre otras.
Así, el que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado por un Delito contra la Seguridad Vial con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Con iguales penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 grs/l.

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