viernes, 9 de junio de 2023

Ley de Autoridad del Profesorado

 Hace unos años, en el 2012, las Cortes de Castilla La Mancha aprobaron la Ley de Autoridad del profesorado.

A continuación intentaré resumir los aspectos más interesantes de la misma:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006 establece en el artículo 104, apartado 1, que las administraciones educativas velarán para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea encomendada por la sociedad.

La Ley 7/2010, de Educación de Castilla La Mancha, en el artículo 11, de "Deberes del Alumnado", señala entre ellos la colaboración con el profesorado, respetando su autoridad.

La educación necesita 2 pilares básicos: un clima de convivencia positivo dentro del centro y un profesorado respetado y reconocido socialmente, que goce de la autoridad necesaria para garantizar los objetivos finales de la educación.

Actualmente, la profesión de profesor se está devaluando socialmente, por parte de algunos alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa; la desprotección legal de los docentes ante el acoso de alumnos, padres, responsables legales u otros profesores, existe; la costumbre de ver la escuela como un lugar donde prevalecen los derechos de los alumnos por encima de los derechos de los profesores; en algunos casos el docente se siente desprotegido ante la imposición de una sanción disciplinaria o la prevalencia del derecho a la educación de los alumnos disruptivos frente al derecho de los demás alumnos no disruptivos.

Considerando todo esto, la sociedad va siendo consciente de que el sistema educativo debe cambiar, dotando de mayor autoridad al profesorado.

La presente Ley reconoce como Autoridad Pública a los Directores, a los miembros de los Equipos Directivos, y a los Docentes de los centros educativos, gozando todos ellos del Principio de Presunción de Veracidad en sus declaraciones escritas, respecto de los hechos con transcendencia disciplinaria.

CAPITULO I

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación en los centros docentes de Castilla La Mancha.

No solo se aplicará al ámbito escolar, sino que los profesores siempre están en el ejercicio de sus funciones profesionales cuando se produzca un ataque a su integridad física y moral derivada de su condición profesional.

Artículo 2: Principios generales.

  • a) Derecho al estudio de todas las personas de nuestra sociedad
  • b) Sistema para hacer efectivo el derecho al estudio.
  • c) La escuela como centro de desarrollo y formación de personas
  • d) Derecho a enseñar del Docente y DEBER de aprendizaje del alumnado.
  • e) RESPETO A LA DIGNIDAD DEL DOCENTE Y A SU PROFESIÓN
  • f) La Convivencia Democrática como instrumento necesario para una educación de calidad.
  • g) Evitar la violencia, el acoso y el fracaso escolar
  • h) Fortalecer la profesión del docente para formar ciudadanos responsables
  • i) Facilitar la convivencia en las aulas, la relación entre docentes y la cooperación con las familias


Artículo 3: Derechos del profesorado.

  • a) Protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes
  • b) Atención y Asesoramiento por parte de la Conserjería de Educación para que tenga la consideración y el respeto social que merece. 
  • c) Prestigio, crédito y respeto hacia su persona, profesión y sus decisiones pedagógicas por parte de padres, madres, alumnado y demás personas.
  • d) A la colaboración de otros docentes, equipo directivo, padres, representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa, para defender sus derechos en el ejercicio de la docencia.
  • e) Orden y Disciplina en el aula que facilite la enseñanza.
  • f) Libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes
  • g) Tomar medidas disciplinarias ante conductas DISRUPTIVAS que se produzcan en el aula impidiendo un adecuado clima de enseñanza-aprendizaje.
  • h) Hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas del centro.
  • i) Desarrollar su función docente en un clima adecuado, respetando sus derechos, especialmente los dirigidos a su integridad física y moral
  • j) Tener autonomía para tomar las decisiones necesarias que le permitan mantener un clima adecuado de convivencia y respeto durante las clases, actividades complementarias y extraescolares.

 

CAPITULO II: Protección Jurídica del Profesorado

Artículo 4: Autoridad Pública.

  1. El profesorado tendrá la condición de Autoridad Pública y gozará de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico.
  2. En los centros privados concertados la condición de autoridad queda limitada al ámbito interno y disciplinario con el alumnado.  

 

Artículo 5: Presunción de Veracidad

  1. Los hechos constatados por el Profesor, gozarán de Presunción de Veracidad cuando se formalicen por escrito, sin perjuicio de las pruebas que puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables.
  2. En los centros privados concertados, deberá preverse en sus reglamentos internos dicha Presunción de Veracidad.

 

Artículo 6: Asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil

  1. La Consejería de Educación proporcionará asistencia jurídica al profesorado público
  2. Esta asistencia se prestará al profesorado privado concertado en los términos que se desarrollen reglamentariamente
  3. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualquiera que sea el órgano y orden de la jurisdicción.
  4. También la Consejería de Educación garantizará al profesorado público de una adecuada cobertura de Responsabilidad Civil de los hechos que se deriven de sus funciones.

 

Artículo 7: Responsabilidad y Reparación de Daños

  1. Los alumnos u otras personas relacionadas con ellos, que causen daños a cualquier material del centro, así como a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado y/o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Y deberán restituir los bienes sustraídos o reparar económicamente el valor de éstos.
  2. Los padres o tutores de los menores de edad, SIEMPRE, serán los responsables civiles.
  3. En los casos de Agresión Física o Moral al profesorado, se deberá reparar el daño moral causado mediante la Petición de Excusas y el Reconocimiento de la Responsabilidad de los actos. Las medidas Correctoras y Disciplinarias vendrán reflejadas en las Normas de Convivencia de los Centros
  4. El Director del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a los Servicios Periféricos cualquier hecho que sea constitutivo de un ilícito penal, imponiendo o adoptando además las medidas cautelares oportunas.
  5. La Consejería deberá Homogeneizar las medidas educativas correctoras o disciplinarias, para que la respuesta en todos los centros, ante la misma falta o hecho, sea la misma.


CAPÍTULO III: Medidas de Apoyo al Profesorado

Artículo 8: Protección y reconocimiento

La Consejería de Educación adoptará las siguientes medidas:

  • a) Favorecer el reconocimiento de la labor de todos los docentes en todos los niveles educativos
  • b) Premiar la excelencia y el esfuerzo del profesorado en su vida profesional
  • c) Crear una Unidad Administrativa con las funciones de atención, protección, asesoramiento y apoyo al profesorado en todos los conflictos surgidos en el aula o en el centro educativo, y en las actividades complementarias o extraescolares.
  • d) Formar e Informar al docente en autoridad: principios, derechos y protección jurídica.
  • e) Fomentar junto con la Consejería de Asuntos Sociales, un protocolo de custodia de menores en el ámbito educativo.
  • f) Establecer un protocolo de actuación cuando se produzcan hechos tipificados en ésta ley.
  • g) Promover el establecimiento de una carrera docente que dé satisfacción a las legítimas aspiraciones y expectativas profesionales del profesorado.

 












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