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Recientemente, hemos oído hablar de la futura Reforma del Reglamento
General de Circulación. Al hilo de esta futura reforma y dado que nos
encontramos en periodo vacacional y se incrementan los controles de
regulación de tráfico, conviene recordar las infracciones más comunes
que cometemos al volante y las sanciones que pueden imponerse, no sólo
económicas sino también con la pérdida de puntos del permiso de
conducir, así como los derechos que tiene un denunciado frente a una
multa de tráfico.
Infracciones habituales que conllevan pérdida de puntos
Las
infracciones más habituales que conllevan además pérdida de puntos, son
las que la ley de Seguridad Vial tipifica como graves y muy graves. Por
ejemplo
1) Conducir utilizando el teléfono móvil, cascos, etc .3 puntos
2) No usar el cinturón de seguridad o retención .3 puntos
3)
Conducir bajo los efectos del alcohol: Valores aire espirado, superior a
0,25 hasta 0,50 mg/l y para profesionales y titulares de permisos de
conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30
mg/l) 4 puntos (6 puntos si se superan esos límites).
4) Exceso de
velocidad: supone una infracción grave o muy grave dependiendo de los
límites establecidos. (La pérdida de puntos varía entre 2 y 6)
Cuantía de las sanciones.
La
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, vino a modificar el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, en materia sancionadora (BOE núm. 283, de 24 de noviembre de 2009)
y ordenó unificar el importe de las multas de tráfico,
independientemente de dónde se cometa la infracción y de la
Administración que las sancione. Así, tenemos las siguiente cuantías
«fijas» según la infracción, siempre con excepciones.
-Leves, hasta 100 €.
-Graves, 200 €
-Muy Graves, 500 €.
Especial
regulación merecen en cambio las infracciones de velocidad, que tienen
un baremo económico propio que puede alcanzar los 600 €, además de la
retirada de puntos.
Asímismo, la multa por no identificar al
conductor, no llevará retirada de puntos pero se considerará infracción
muy grave con una sanción que será del doble o el triple de la
infracción que la motivó: Ejemplo: si la infracción fue un exceso de
velocidad con sanción de 300 € y 2 puntos de retirada, si no se
identifica al conductor, se impondrá una multa económica de 900 €, sin
puntos.
Sanción más suspensión del Permiso de Conducir.
La
última reforma eliminó la suspensión del permiso de conducir como
sanción accesoria. Esta eliminación es una novedad importante, a veces
desconocida por los conductores.
Actualmente, sólo se pierde el
permiso cuando se haya agotado el saldo de puntos o cuando así lo haya
dispuesto una Sentencia Judicial (por ejemplo, en los supuestos de
Delitos contra la Seguridad Vial).
¿Cómo pueden recuperarse los puntos perdidos?
Los puntos perdidos pueden recuperarse de la siguiente forma:
1.-
Mediante cursos de recuperación parcial de puntos: hasta 6 puntos. Solo
podrá realizarse por una vez cada dos años (excepto para los
profesionales, que tendrá carácter anual).
2.- No cometiendo
infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos durante un
periodo de 2 años; en el caso de infracciones muy graves, el periodo
será de 3 años.
Qué hacer cuando se recibe una multa de tráfico
Detectada
una infracción, será notificada en el acto al infractor, y si no fuere
posible, al titular del vehículo, para que identifique al conductor.
Las
notificaciones indicarán los plazos para realizar las acciones que
tiene el interesado para impugnar la denuncia. Y estas acciones son:
Pago en periodo voluntario con reducción del 50% de la multa
Dispone
de 20 días si la denuncia se notifica en el acto o 15 días contados
desde el día siguiente a la recepción de la misma. En este caso el
interesado renuncia a su derecho a formular alegaciones y recursos,
finalizando en este momento el procedimiento.
El pago de las multas
puede hacerse en sucursales bancarias colaboradoras, por internet y
mediante tarjeta de crédito (pago en carretera). La consecuencia
inmediata es que los puntos se retiran automáticamente.
Formular alegaciones y prueba
Dispone
de 15 días contados desde el día siguiente a la notificación, en cuyo
caso, se pierde el descuento del 50% pero puede conseguir que le anulen
la denuncia si no existen pruebas de la infracción (Ej: no existe prueba
documental, fotográfica, etc. que acredite la comisión).
Si ni
pagamos ni alegamos, se tendrá por concluido el procedimiento a partir
del día siguiente a la terminación del plazo antes indicado (15 días
contados desde el día siguiente a la notificación), pudiendo ejecutarse
la sanción transcurridos treinta días naturales desde la notificación de
la denuncia y retirar los puntos.
· Contra la resolución que impone
la sanción, cabe recurso potestativo de reposición ante el órgano que
sanciona o directamente la vía judicial, pero en ninguno de los dos
casos se suspende el abono de la sanción, que es inmediatamente
ejecutiva, ésto es, se debe abonar la sanción y si con posterioridad se
anula la denuncia, la Administración devolverá el importe abonado más
intereses legales.
¿Son válidas las Multas de estacionamiento de zona azul impuestas por Controladores?
Este tipo de multas, serán válidas sólo si cumplen determinados requisitos.
Un
controlador de ORA no es un agente de autoridad; esto significa que no
tiene presunción de veracidad. Ej: un agente de la autoridad (un Policía
Local) tiene presunción de veracidad en su cualidad de funcionario de
la administración y su denuncia tiene valor probatorio.
Sin embargo,
un controlador de ORA o vigilante de zona azul, tiene cobertura legal en
virtud de las ordenanzas locales de regulación del tráfico y viene
obligado por éstas a denunciar la infracción del aparcamiento, pero su
denuncia no tiene presunción de veracidad ni más valor que cualquier
denuncia voluntaria que realice un ciudadano cualquiera y tiene que ser
necesariamente ratificada o respaldada por cualquier medio de prueba de
los admitidos en Derecho en el procedimiento sancionador.
No podemos
equiparar un controlador O.R.A. con un Agente de la Autoridad, y, por
tanto, en todas las denuncias de los controladores deberán hacerse
constar sus datos personales, nombre, apellidos, y domicilio del mismo,
sin que sea admisible que consignen solamente su número de controlador,
(facultad ésta solamente permitida para los Agentes de la Autoridad,
quienes en sus denuncias pueden sustituir esos datos personales por el
número de identificación profesional); si la denuncia no reúne estos
requisitos legalmente exigidos, incurriría en nulidad.
Al contrario,
un controlador que emita correctamente la denuncia identificando todos
los datos exigidos, será siempre un elemento probatorio a tener en
cuenta conjugándolo con el resto de circunstancias para que resuelva el
órgano que tiene que tiene que sancionar.
Cuándo una multa por exceso de velocidad o por superar la tasa de alcohol se considera delito de seguridad vial.
Las
infracciones más comunes por las que un conductor puede verse inmerso,
ya no en un procedimiento sancionador en vía administrativa, sino en la
comisión de un delito contra la Seguridad Vial tramitado en vía
judicial, son el exceso de velocidad y conducir bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, entre otras.
Así, el que conduzca un vehículo de
motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por
hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a
la permitida reglamentariamente, será castigado por un Delito contra la
Seguridad Vial con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de
multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años.
Con iguales penas será castigado
el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que
condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60
miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2
grs/l.
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